Si de propiedad intelectual estamos hablando, es indispensable citar estos fallos tan conocidos, por ser polémicos por un lado y tratarse las partes demandantes de figuras de carácter publico.
Mas adelante analizaremos, paso a paso las diferencias entre uno y otro. Sin dejar de lado nuestras opiniones, así como los jueces deben de interpretar, nosotros también nos pondremos en la piel de ellos por unos minutos y jugaremos a invertir roles.
Para empezar, definamos que se demanda en cada caso;
En el caso Paola krum vs yahoo de argentina srl y google inc. la actora reclama Daños y perjuicios, a razón del daño causado:
Que se reclama?
1) Daño a su imagen, por haber usado comercialmente y sin autorización.
2) a sus derechos personalisimos tales como el honor, nombre imagen dignidad etc...por haberla relacionado con paginas de Internet vinculadas con pornografía, venta de sexo y similares a través de inclusión de su nombre y apellido en los buscadores webs.
Cuál es la normativa que se aplica?
- Hipótesis de responsabilidad civil para que surja el deber de reparar en necesario que concurran una serie de requisitos y presupuestos; el hecho humano, el daño, la relación de causalidad, la juridicidad y el factor de atribución de responsabilidad.
- Derecho a la imagen; Normativa, Art. 33 CN, Art.19 y Art 31 de la ley 11.723, prohibición de reproducción de la imagen sin consentimiento de la persona en cuestión, o sus herederos, en sentido amplio, esto implica también considerar la reproducción en internet.
- derecho a la intimidad: Art. 1071 cc. protege la intromisión arbitraria en la vida ajena.
Resolución y desarrollo:¿ Deben google y yahoo indemnizar?
se llega a la conclusión que no se puede llegar a atribuir un factor de atribución, para que se pueda atribuir la responsabilidad civil a los demandados, por lo tanto se rechaza la demanda.
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